Decreto 420/96
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INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
DECRETO N° 420/96
Créase dicho Instituto con la finalidad de promover el surgimiento de nuevas
cooperativas y estructuras mutualistas, y la eficiencia de ambos sectores para impulsar la
reconversión empresarial y el desarrollo de las economías regionales. Disuélvase el
Instituto Nacional de Acción Mutual.
Publicado en Boletín Oficial del 22 de abril de 1996.
Buenos Aires, 15 de abril de 1996
VISTO la Ley N° 24.629, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N0 24.629 delega facultades en materia
de administración en el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 76 de la
constitución Nacional, con el objeto de realizar en su ámbito la reorganización del
sector público nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo,
mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias, previo
acuerdo, y la supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y
responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tomado
manifiestamente innecesario en los términos y con los alcances contenidos en la señalada
norma legal.
Que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), organismo
descentralizado dependiente de la Secretaría de Minería e Industria del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, tiene establecidas sus
funciones y facultades en las Leyes
N° 20.337 y N0 23.427, en lo que a educación y promoción de la actividad
cooperativa respecta.
Que el lnstituto Nacional de Acción Mutual
(INAM), organismo descentralizado dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la
Presidencia de la Nación, tiene establecidas sus funciones y actividades en la Ley
N°19.331 y sus modificatorias, y en la ley N° 20.321 y su modificatoria, N°23.566
Que a ambos institutos les compete ejercer
en todo el país la promoción y desarrollo de la acción cooperativa y mutual a través
de la asistencia técnica, económica y financiera, y la promoción de la capacitación de
directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y
prestación de servidos por parte de las cooperativas y mutuales.
Que del análisis realizado en cuanto a
objetivos, estructuras y funcionamiento de ambos organismos descentralizados, en el marco
de la política de generación de mayor actividad económica y la creación de nuevos
puestos de trabajo, surge la necesidad de potenciar desde el Estados las actividades
cooperativa y mutual en todo el país.
Que es decisión del Poder Ejecutivo
Nacional dar a estas actividades el mayor apoyo y difusión, para lo cuál resulta
necesario unificar tales cometidos en un único Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y Mutual (INACyM).
Que la ejecución de tal decisión
permitirá además reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento en tanto el nuevo organismo desarrollará sus actividades en una única sede y con
una menor estructura administrativa y de servicios.
Que asimismo la unificación de
responsabilidades permitirá ejecutar una política coherente y eficiente tanto para la
acción cooperativa como mutual, estableciéndose una mejor asistencia a ambas actividades
en el interior del país, facilitando la debida atención, fiscalización y control,
seguimiento, asistencia técnica, capacitación y plena participación de vastos sectores
sociales que en la actualidad no disponen de la debida información ni de asesoramiento en
la materia.
Que dentro de la acción unificada del
Instituto que se propone, adquiere particular relevancia la educación y promoción de la
actividad cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.
Que resulta de interés del Poder Ejecutivo
Nacional que tanto la acción cooperativa como la mutual se desarrollen en todo el país,
a efectos de permitir el crecimiento de la actividad económica y laboral tras el objetivo
fundamental del pleno en las económicas regionales, como en todas las actividades
productivas.
Que el objetivo del Poder Ejecutivo
Nacional al crear nuevo Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACYM> es
el de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles
crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las cooperativas y las
estructuras mutualistas, impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las
existentes, y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual para el desarrollo
de las economías regionales.
Que a efectos de cumplir los objetivos y acciones
predeterminados por las Leyes N°19331,N°20321, N°20337, 23427 y N°23566, el
lnstituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) deberá elaborar y presentar
al Poder Ejecutivo Nacional la correspondiente estructura organizativa mínima
indispensable para su correcto funcionamiento, en los términos que establece el presente
Decreto.
Que la creación del nuevo organismo y la facultad de
aplicar las normas legales correspondientes a cooperativas y mutuales hace necesario que
el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) evalúe y proponga al Poder
Ejecutivo Nacional un nuevo proyecto de ley que contempla las actividades cooperativas y
mutuales en todo el país, con la activa participación de las provincias y municipios, a
efectos de darle vigencia a la política nacional de descentralización.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1 de la
Constitución Nacional, y la Ley No 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.-Créase, en el ámbito de la Secretaria
de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa y Mutual (INACyM).
Artículo 2°.-Disuélvese el Instituto Nacional de
Acción Cooperativa (INAC), creado por la Ley 20.337 y el Instituto Nacional de Acción
Mutual (INAM), creado por la Ley N°19.331 y sus modificatorias.
Artículo 3°.-Asígnase al Instituto Nacional de
Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) el cumplimiento de los objetivos y la
responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las Leyes N° 19331, N° 20.321,
N°20.337, N°23.427 y N°23566, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las
normas que actualmente rigen los Institutos Nacional de Acción Cooperativa y de Acción
Mutual, con los alcances determinados en el presente Decreto, y de toda otra norma
referida a la actividad cooperativa y/o mutual que pudiera dictarse en el futuro.
Artículo 4°.-La conducción y administración
del lnstituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) estará a cargo de un
Directorio compuesto por l (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente y 6 (seis) Vocales,
designados por el Poder Ejecutivo Nacional; 2 (dos) vocales surgirán de las ternas que
propongan al Poder Ejecutivo Nacional las entidades cooperativas más representativos, y
otros 2 (dos) de las ternas que propagan al Poder Ejecutivo Nacional las entidades
mutuales más representativas. El Presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y Mutual (INACyM) convocará a las entidades cooperativas y mutuales para la presentación
de tales temas en el plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de asumir sus
funciones.
Artículo 5°. A partir de la asunción del
Presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), cesarán de
manera automática en sus funciones los integrantes del Directorio, Consejeros y
funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional que ocupen cargos extra
escalafonarios en el ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) y el ex Instituto
Nacional de Acción Mutual (INAM). Las atribuciones y responsabilidades de ambos
organismos disueltos eran ser asumidas por el titular del organismo que se crea por el
presente Decreto, en tanto no hayan sido expresamente derogadas por el mismo.
Artículo 6°.-En un plazo de 30 (treinta) días
corridos desde la fecha de asumir sus funciones, el Presidente del Instituto Nacional de
Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) deberá elevar para su aprobación la estructura
organizativa del organismo.
Artículo 7°.-Una vez cubiertos los cargos autorizados
en la estructura organizativa que se apruebe, mediante designaciones o contrataciones, el
Presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) deberá elevar
al señor jefe de Gabinete de Ministros el listado del personal excedente procedente de
las plantas de los ex institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual,
cumpliendo con las pautas establecidas en la Ley N0 24.629.
Artículo 8°.-Dentro del plazo de 30 (treinta) días
corridos contados a partir de la aprobación de la estructura organizativa, el Presidente
del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) deberá presentar a la
Oficina Nacional ley de cooperativas, mutuales y organizaciones de Presupuesto la
adecuación presupuestaria programática producto de la reestructuración, que de la
aplicación de este Decreto y de sus cambios organizativos, surja, de modo tal que queden
reflejados los tipos de actividades a realizar. Como consecuencia de esta
reestructuración podrá determinarse aumentos en los subsidios que el Instituto otorga a
las cooperativas y mutuales.
Artículo 9°.-Dentro del plazo de 30
(treinta) días corridos contados a partir de la aprobación de la adecuación
presupuestaria programática, el Presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y Mutual (INACyM) deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de Programa Anual
de Acción Cooperativa y Mutual correspondiente al Ejercicio 1996, el que deberá contener
las políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las
cooperativas y mutuales existentes y/o en formación de todo el territorio nacional, el
plan de asistencia financiera para cooperativas y mutuales mediante la utilización de los
recursos genuinos que le correspondan al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y
Mutual (INACyM) y aquellos que se puedan prever procedentes de créditos nacionales e
internacionales.
Artículo 10°.-Transfiérese al
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) la totalidad de los créditos
presupuestarios vigentes, activos, pasivos y el personal de los ex Institutos Nacionales
de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.
Artículo 11°.-Dentro del plazo de 60
(sesenta) días a partir de la fecha de asumir sus funciones el Presidente del Instituto
Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) deberá:
a) Reunir en un único lugar físico la actividad del
organismo.
b) Proceder a la desafectación de los bienes muebIes o
inmuebles sobrantes, conforme a la normativa vigente.
c) Analizar las políticas tributarias vigentes en la
materia de su competencia y proponer a través de la Secretaría de Desarrollo Social de
la Presidencia de la Nación las modificaciones que estime pertinentes, conforme los
objetivos del Estado Nacional en la materia.
Artículo 12°.-En el término de (90) días corridos
de la fecha de asumir sus funciones el Presidente del Instituto Nacional de Acción
Cooperativa y Mutual (INACyM), deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional a través de la
secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación un proyecto de ley de
cooperativas y mutuales y organizaciones e instituciones públicas y privadas en general
vinculadas al movimiento cooperativo y mutual, que contemple el crecimiento y
consolidación de estas actividades en todo el país, a parir del principio de
descentralización previsto en la Ley N° 24.629.
Artículo 13°.-La Sindicatura General de la Nación
controlará el cumplimiento de las acciones establecidas en el presente Decreto, debiendo
informar del mismo a la Jefatura de Gabinete de Ministros con la periodicidad que ésta
determine.
Artículo 14°.-Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente medida serán atendidos con imputación a los créditos vigentes en el
Presupuesto Nacional Correspondiente al ejercicio 1996 para el ex Instituto Nacional de
Acción Cooperativa y el ex Instituto Nacional de Acción Mutual, hasta tanto se efectúen
las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 15°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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