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Res. Nº139/74 INAM |
BUENOS AIRES, 6 MARZO 1974
VISTO el Expediente n° 80.393/74 y,
CONSIDERANDO:
Que las asociaciones mutuales que tengan filiales, seccionales o delegaciones están facultadas a realizar asambleas mediante la asistencia de delegados de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26° del Decreto-ley 20.321/73,
Que la citada norma legal nada especifica sobre aquellas entidades que careciendo de filiales, seccionales o delegaciones cuentan con elevado numero de socios, lo que les ocasiona multiples inconvenientes en cada convocatoria a asamblea;
Que para obviar tales dificultades, es preciso extender el régimen estatuído en el Artículo 26° del Decreto ley 20.321/73 a las entidades que cuenten con más de 5.000 (cinco mil) asociados con derecho a voz y voto en las asambleas, límite mínimo que se estima por demás razonable;
Que no existiendo impedimento legal alguno para proceder en la forma considerada;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-ley 20.321/73,
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorízase a las asociaciones mutuales que, careciendo de filiales, seccionales o delegaciones, cuenten con más de 5.000 (cinco mil) asociados con derecho a voto, a realizar las asambleas de la entidad, conforme los términos del artículo 26° del Decreto-ley 20.321/73, siempre que así lo prevean en sus estatutos.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.