Res. Nº5/76 INAM

Buenos Aires, 15 de enero de 1976

 

VISTO el expediente n° 011/76-INAM., que se origina con motivo del dictamen producido por la Inspección General de Personas Jurídicas en el expediente 56.110/C-3121, año 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el Regimen Legal de Mutualidades, Decreto-ley 20.321/73, establece expresamente que las asociaciones mutuales se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones del mencionado decreto-ley y por las normas que dicte el Instituto Nacional de Accion Mutual;

Que tal precepto excluye toda ingerencia de cualquier otro organismo estatal que no sea el Instituto Nacional de Acción Mutual en el reconocimiento, registro, control, promoción y fomento de las mutuales, con la sola excepción de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el aspecto especifico de las mutuales que practican el seguro;

Por ello, atento lo aconsejado por la Gerencia General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Comunicar a las asociaciones mutuales que deberán abstenerse de remitir cualquier tipo de información a la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, en virtud de que dicho organismo carece de facultades para intervenir en el reconocimiento, registro, control, promoción y fomento de las mutuales, por ser estas funciones de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Acción Mutual, con la sola excepción de la Superiritendencia de Seguros de la Nación en el aspecto específico de las mutuales que pratican el seguro.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y agréguese al expediente n° 011/76-INAM.